Un paciente fue tratado de acné en un centro de asistencia del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza). Le recetaron Roucutan, producto sujeto a un especial control médico. A pesar de que el medicamento le había producido un aumento de la glucosa en sangre, los facultativos que le atendían no le suspendieron el tratamiento ni disminuyeron la dosis. Finalmente le causó diabetes. Demandó a Osakidetza solicitando una indemnización de 390.657 euros por los daños físicos, psicológicos y morales. La Audiencia Provincial concedió sólo una indemnización de 60.101 euros. Ambas partes acudieron al Supremo y éste volvió a estimar la solicitud del paciente, concediendo ahora una indemnización de 240.404 euros. El Servicio de Salud alegó en el juicio que no podía afirmarse la relación entre el medicamento y la diabetes, y que este criterio era compartido por varios médicos especialistas. Pero el Supremo, en sentencia del 12 de febrero de 2004, consideró que los facultativos no habían actuado con la deseable diligencia. Además, la propia casa farmacéutica advertía que la administración de Roucutan podía provocar diabetes.